Los dos reales decretos de autoconsumo que vienen: qué cambia y qué sigue vigente hoy
Hay dos reformas en marcha que van a mover el autoconsumo en España, y conviene tener claro en qué punto están para no firmar nada con la norma equivocada en la cabeza.
El 13 de octubre de 2026, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente de dos proyectos de real decreto, al amparo del artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997. Uno revisa el marco del autoconsumo; el otro desarrolla las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, figuras que vienen de la normativa europea.
Qué significa «tramitación urgente» (y qué no)
Significa que se acortan plazos administrativos. No significa que estén aprobados. A día de hoy no consta su publicación en el BOE, y mientras eso no pase:
- Sigue vigente el Real Decreto 244/2019, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
- Lo que anuncian los borradores no es exigible: ni obligaciones nuevas, ni plazos, ni modelos de solicitud.
- Cualquier empresa que te venda una instalación «porque la nueva norma lo va a exigir» está usando el futuro como argumento de venta. Puede ser razonable prepararse, pero no es una obligación actual.
Qué se propone, según el proyecto
El primero de los textos plantea actualizar el RD 244/2019 en los puntos que más problemas han dado en la práctica: facilitar el autoconsumo colectivo y el almacenamiento distribuido, ampliar las posibilidades de compartir y almacenar electricidad. El segundo desarrolla las figuras colectivas: comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
Es la línea que ya se veía en las consultas públicas: menos barreras para compartir la energía entre varios consumidores, y un marco para que un edificio o un barrio puedan organizarse como sujeto colectivo.
Por qué esto afecta a la parte eléctrica
Porque el autoconsumo colectivo no es un cambio de contrato: es un cambio de instalación. Compartir energía entre viviendas o locales exige:
- Una instalación generadora con su esquema de protecciones (ITC-BT-40 del REBT).
- Reparto de la energía medida, con los contadores y el acuerdo de reparto que corresponda.
- Un titular y un responsable de la instalación, aunque el beneficio sea de varios.
- Documentación de la instalación y de la conexión con la distribuidora.
Cuando la norma cambie, seguirá haciendo falta un electricista que resuelva el lado físico: dónde se conecta, con qué protecciones y con qué medidas.
Qué hacer mientras tanto
- No paralices una decisión por una norma que no está publicada. Si tu instalación tiene sentido con el RD 244/2019, hazla con el RD 244/2019.
- Diseña pensando en el futuro: deja hueco en el cuadro y canalizaciones para añadir almacenamiento o una segunda línea, si el proyecto lo permite.
- Si es colectivo, empieza por el acuerdo: quién participa, cómo se reparte y quién firma. Eso no lo arregla ningún real decreto.
- Pide la referencia normativa por escrito en cualquier presupuesto que mencione «la nueva ley». Si no saben decirte cuál es, mala señal.
Cómo seguirlo sin ruido
- BOE: la publicación del real decreto es el único momento en que cambia algo.
- Consejo de Ministros: las referencias del día en que se autoriza la tramitación.
- Sede del Ministerio para la Transición Ecológica: las consultas públicas previas.
El resto —titulares, cursos y newsletters— sirve para contexto, no para decidir una instalación.
Fuentes
- «¿En qué estado están los Reales Decretos para impulsar el autoconsumo y las comunidades energéticas en 2026?», Caloryfrio: caloryfrio.com.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (vigente): BOE.
- Real Decreto 842/2002 (REBT), ITC-BT-40: BOE.
Si estás valorando autoconsumo —individual o colectivo— y quieres saber qué necesita tu instalación eléctrica, pide presupuesto. Más información en instalaciones para comercios y locales.